Ley Orgánica del Trabajo
A continuación se describe un análisis personal de los 22 primeros artículos de
Artículo 1º:
Artículo 2º: Tomando como base la justicia social el estado protegerá al trabajo y al trabajador.
Artículo 3º: Las normas que protegen al trabajador son irrenunciables
Artículo 4º: Podrán promulgarse leyes especiales para crear entes o procedimientos para la participación del empleado.
Artículo 5º: La leyes e instituciones que se creen para interferir entre el patrono y los empleados serán gratuitos y laborarán con rapidez.
Artículo 6º: Todo monto descontado de los sueldos por concepto de seguridad social, serán utilizados salvando su naturaleza original para la construcción de viviendas, previa consulta con los sindicatos superiores.
Artículo 7º: Los conflictos laborales de las fuerzas armadas y de la fuerza pública serán regidos por sus reglamentos internos siempre que los beneficios no sean menores a los pautados en la ley.
Artículo 8º: Los conflictos de los empleados públicos serán regidos por la ley de carrera administrativa, salvo los beneficios que contiene la ley orgánica del trabajo y que no se encuentran en la antes mencionada.
Artículo 9º: Los profesionales que trabajen por su cuenta están amparados por la legislación laboral y por la ley de seguridad social en todos los aspectos que los favorezca, sin importar su condición de trabajadores independientes.
Artículo 10º: Los beneficios contemplados en
Artículo 11º: Los derechos constitucionales en cuestiones laborales, serán harán cumplir mediante los tribunales respectivos y por la leyes y reglamentos en materia laboral.
Artículo 12º: El dictado de leyes y reglamentos para asuntos laborales son competencia del poder público
Artículo 13º: El poder público podrá dictar reglamentos para asuntos laborales, para una jurisdicción, o área de especialización específico. Así mismo podrán hacerlo el ejecutivo nacional de manera extraordinaria.
Artículo 14º: Los servicios de jueces y abogados laborales son gratuitos, así mismos no se pagará impuestos o timbres fiscales por este concepto.
Artículo 15º: Salvo algunas excepciones contempladas en la ley orgánica del trabajo, sus artículos rigen a todo el territorio nacional donde exista una relación patrón – trabajador.
Artículo 16º: Se entiende por empresa toda unidad de producción, vienes y servicios que genere ganancias. Se entiende por establecimiento a el conjunto compuesto los materiales y el personal lo que lo manipula y por explotación a la combinación de factores de producción y organización, y faena toda actividad de prestación de servicio en un tiempo determinado.
Artículo 17º: El Ministro del trabajo será vigilante de que se cumpla la ley y podrá realizar todas las correcciones a que hubiere lugar.
Artículo 18º: Para mejor cumplimiento de la ley se deben seguir la medidas dictadas por los funcionarios o inspectores del trabajo.
Artículo 19º: Todo lo referente a la ley orgánica del trabajo, será transmitido a los trabajadores en idioma español.
Artículo 20º: Todos los gerentes de primera, segunda y tercera línea deberán ser venezolanos.
Artículo 21º: Cuando el patrón deba participar en las discusiones, tiene que existir representación de la pequeña y mediana empresa. Según el valor de la moneda se estudia la posibilidad de darle el mismo trato que a la pequeña y mediana industria, a una organización grande que se encuentre económicamente mal.
Artículo 22º: Dentro de los cinco (5) días siguientes a la promulgación de una ley o decreto, por parte del Ejecutivo, deberá ser considera por
Habiendo culminado el análisis de los 22 primeros artículos de
Reforma Parcial Reglamento de
En fecha 28 de abril de 2006, fue publicada en Gaceta Oficial No. 38.426, el decreto No. 4.447 mediante el cual se dicto
I. Un trabajador en periodo de prueba que es despedido injustificadamente tiene los mismos derechos.
II. No se pueden hacer traslados de trabajadores cuando estos estén ejerciendo funciones sindicales.
III. El cambio de Jefe no debe afectar las condiciones del trabajador en ningún sentido.
IV. Se deroga totalmente el artículo 39 de
V. Se deroga el artículo 72 de
VI. Si se comprueba que existen despidos masivos, entonces se ordenará la reincorporación y pago de sueldos caídos.
VII. Los bonos se calculan con el monto del sueldo integral y los trabajadores que no cumplan horario completo, se le calculan con el promedio de sueldos del mes anterior.
VIII. Los Salarios mínimos pueden fijarse mediante acuerdos en mesas de trabajo, a nivel nacional.
IX. Modificación del artículo 96 dela ROLT, los beneficios se calcularán en base al sueldo mínimo de la capital de
X. Eliminación del artículo 108 de
XI. Se modifica el artículo 111. El aumento de la jornada laboral, en el momento que sea se amerite, siempre que esté establecido o acordado previamente.
XII. Acuerdo del horario de trabajo por turnos o rotativo, cuando sea necesario, con las condiciones expresadas en la ley.
XIII. Aumento de la jornada laboral, con las condiciones expresadas en la ley. (artículo nuevo).
XIV. Modificación del artículo 114 del ROLT. Los días domingos trabajados serán tratados como un día feriado.
XV. Si la jornada laboral incluye un día feriado, este será pagado como si estuviera fuera de jornada.
XVI. Los bonos se calcularán con el sueldo del mes anterior y si la relación laboral, y si la relación de trabajo termina antes de la vacaciones se pagará, lo correspondiente por este concepto.
XVII. Se reembolsará o pagará el monto correspondiente al cuidado o estudio de los hijos menores de cinco (5) años.
XVIII. Se observa el derecho a la elección sindical y se prohíbe la actuación de
XIX. Cuando los interesados convengan depositar la convención laboral, el inspector del trabajo, actuará en ese sentido y realizará las observaciones a que hubiere lugar.
XX. Previo acuerdo patrono trabajador, podrán posponer la culminación de la convención colectiva, por un límite de tiempo menor a la mitad del tiempo que duró.
XXI. Las empresas que reciba protección del estado, deben componer sus juntas directivas y consejos de administración, con los lineamientos de las empresas del estado.
XXII.
XXIII. Se incluye la solvencia laboral, como un requisito indispensable para la adquisición de bienes relativos a la mejorar económica de la empresa.
XXIV. Se incluye un artículo que funciona como intermediario para la empresas temporales y sus trabajadores, en virtud de la derogación de los 41 artículos que normaban está condición.
XXV. Se derogan todas las leyes temporales que sirvieron de auxiliares, a la modificación de la ley, durante el tiempo de discusión
Los beneficios contemplados en la nueva Ley mediante la reforma son verdaderamente, los mejores en Latinoamérica, ya que aparte de que por si mismo son un logro, su aplicación conlleva a una vida signa a cualquier trabajador, los aspectos más relevantes que se pueden observar, es la atención para estudios o cuidados a los niños de menores de 5 años, para la tranquilidad del padre o la madre.
Así mismo se ve muy bien que los empresarios deban presentar sus solvencia laboral, es decir que puedan comprobar que no están en deuda con ningún trabajador o ente que lo ampare (HPL, SSO, etc), para poder conseguir asuntos para el mejoramiento de su empresa
Indiscutiblemente la participación de los trabajadores desde la base para decidir sobre sus futuros beneficios, es una muestra de desarrollo del un país, tomando en cuenta que el personal obrero, quien en todo momento a tenido que depender de la decisión de sus representantes, o del patrono hoy puede también aportar sus ideas, para ser discutidas en la convenciones laborales.

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